Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por el ciudadano OMAR D. MORALES M., en fecha 26 de Octubre de 2010, tal como consta al folio ochenta y dos (82), en el juicio que por SOLICITUD DE APREMIO, formulada en fecha 06 de Diciembre del 2007, por el referido abogado, procediendo en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOTEL COCOTAL COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Noviembre del año 2007, todo ello de.....