En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de "nulidad del Acto Administrativo"; "beneficio de jubilación"; y "el pago pendiente del fideicomiso", incoado por el ciudadano ORLANDO ZUNIAGA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.367, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES GITTENS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.945.117, contra el Acto Administrativo Nº PREG-0084/18 de fecha 15 de febrero de 2018, dictado por la Pre.....