Por los Razonamientos antes expuestos, este despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: LUIS ALFREDO SANCHEZ GUTIERREZ Y MARY LUZ FARFAN DE SANCHEZ , supra identificados. .
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Previo al cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Déjese .....