Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: GIOVANNY EVENCIO CHAVARRI MÉNDEZ, venezolano, natural de Caño Rico, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, nacido en fecha 12-09-1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.306.829, de ocupación mecánico, hijo de Ana Iris Méndez (v) y de Antonio Chavarri (d), estudió hasta el segundo grado de educación básica, domiciliado en: Frente a la Escuela Bolivariana de Caño Rico, teléfono 0275-4159717, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida; JAVIER RICARDO CASTRO DAVILA, venezolano, natural del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13. 676.847, nacido en fecha 14-04-1977, de 27 años, soltero, de ocupación operador de máquinas, hijo de María Martha Dávila (v) y de Martín Castro (v), estudió hasta sexto grado de educación básica, domiciliado en Ca.....