irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso solo con respecto a los ciudadanos antes identificados, continuando el proceso y procedimiento abierto para el ciudadano PABLO MILANO Y ANTONIO JOSÉ CAÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.867.349, 8.908.492 parte demandantes en la presente causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (1) día del mes de Diciembre de 2008, Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ. .....