ese Tribunal en audiencia de presentación de imputados le decreta medida privativa de libertad al mencionado Penado por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPRERADOR INMEDIATO. por lo que se infiere que lleva detenido HASTA el día de hoy UN AÑO (1), TRES (3) MESES Y VEINTIDOS DÍAS (22), faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES AÑOS (3), DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS, la cual vence el 09-02-2012 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Por otra parte se evidencia que el referido penado por la pena impuesta podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena de conformidad al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal modificado, pero es el caso que es necesario que el Tribunal de Control Nº 3, de Puerto Cabello informe a la Brevedad posible ante este Juzgado el estado actual de la causa que se le sigue al Penado antes identificado a los fines de que este Tribunal verifique s.....