DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda en el juicio por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano HECTOR MANUEL TAMAYO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.914.919, en contra de las empresas C.V.G., INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO (C.V.G VENALUM), CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), C.V.G. CONDUCTORES DEL CARONÍ, C.A., (CVG CABELUM, C.A.) y; C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, C.A. (CVG ALCASA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del .....