apreciando el superior interés de la adolescente, antes identificada, principio de obligatoria interpretación y aplicación, el cual está representado acá por su derecho al desenvolvimiento de su personalidad sin mas limitaciones que las que le imponen las leyes y la constitución, así como su derecho a disfrutar y tener una inversión adecuada del dinero producto de la enajenación del inmueble, por sus derechos, sobre la cosa objeto de la venta, tal como consta de autos, en este procedimiento que le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: ERIKA DINORAH ABREU ORTEGA, titular de la CI Nº: 13.215.760, de conformidad con las precitadas disposiciones legales de la LOPNA y los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177 literal "A" de la LOPNA, para que en nombre y representación de los .....