Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la demanda de INTERDICTO DE AMPARO, propuesta por el ciudadano JOSE BAUDILIO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.034.360, representado por el abogado en ejercicio MARCO TULIO TORRES GUERRERO e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.130, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO RAMIREZ LEON, RAUL RAMIREZ CERRADA, PEDRO RAMIREZ CERRADA y ALI PEÑA, todos identificados en autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este juicio al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual.....