este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión proferida en fecha 02 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000007. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido, y en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por ACREENCIAS LABORALES interpuesta por la ciudadana YAMILE JOSEFINA VASQUEZ GOMEZ, por lo que se condena a la empresa CLINICA MATERNO QUIRURGICA "LA MILAGROSA", C.A., todos plenamente identificados a los autos, a cancelarle a la accionante los conceptos y montos establecidos en la parte motiva de la presente decisión.