"Este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado FRANCISCO R. MEDINA SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.449, representante de la parte demandante, en contra del Auto dictado en fecha 11 de agosto del 2015, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO, dictado en fecha 11 de agosto del 2015, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturale.....