Por lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 60, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por lo que ordena remitir el original del presente expediente, para que conozcan la presente causa, remítase con Oficio.-