En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 19 de agosto de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 35.033.288, Pasaporte Venezolano Nº 166105278, fecha de emisión 07/02/2022, fecha de vencimiento 06/02/2027, cambie su residencia los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la dirección 7114, Poplar Drive, Ciudad de Galveston, estado de Texas, Codigo Postal 77551, Estados Unidos.....