CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en base de los argumentos previamente establecidos, declara:
PRIMERO: Declara de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoada por la ciudadana: MARIA ANGELA CASTRO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.974.436, contra La Sociedad Mercantil MAGIC GOLD, C.A.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad .....