Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, planteada por el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, contra la Abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, fundamentada el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.979, actuando en s.....