De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, condenándose a pagar a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), las cantidades de dinero establecidas y condenadas en esta decisión, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo; y se ANULA la Decisión Recurrida, por las razones antes expuestas. Así se decide.-