En la presente causa se observa que el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.452.102, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.745, quien actuó en fecha 22 de septiembre de 2015, como apoderado judicial de la ciudadana CARLOTA DEL COROMOTO FLORENZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.480.050, ya no era apoderado judicial de la mencionada ciudadana, debido a que en fecha 22 de abril de 2015, le fue revocado poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual quedo registrado bajo el Nro.1, del Tomo 223 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria; pues bien, se hace evidente para quien hoy decide que el abogado que interpuso la demanda no era apoderado judicial de la mencionada ciudadana y como se observa es requisito del articulo 47 de la L.....