este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que demandara el ciudadano WILMER SANTIAGO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.094.008; en contra de la empresa AUTOLATONERIA HORNO CAR’S; C.A.". Debiendo pagar la demandada los siguientes montos: antigüedad; la cantidad de (Bs. 10.849,99), Vacaciones la cantidad de (Bs. 1.446,64; Bono vacacional la cantidad de (Bs. 1.446,64), Por utilidades la cantidad de (Bs. 4.671,44).
SEGUNDO: No se condena en Costas a la parte demandada.
De conformidad con las previsiones del Artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábi.....