Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, salvo lo señalado en el ordinal CUARTO del presente documento, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de "LOS ACTORES", ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en relación a los temas comprendidos en el mismo.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2017.
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA