este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión proferida en fecha 15 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2016-000195. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido, y en consecuencia se declara SIN LUGAR LA DEMANDA por ACREENCIAS LABORALES interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE ASTUDILLO contra la empresa CONSORCIO SIDERURGICO PIAR, todos plenamente identificados a los autos. TERCERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.