Este  Juzgado  Primero de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo de la Circunscripciòn Judicial  del  Estado Bolìvar,  Extensiòn  Territorial  Puerto  Ordaz  se  declarò  INCOMPETENTE  POR  LA  MATERIA,  y  visto  que el  Juez  que  preside  el  Juzgado  Primero  de  Primera  Instancia   En  Lo  Civil,  Mercantil,  Agrario  Y  Marítimo  del Segundo  Circuito  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar   se  declaró  INCOMPETENTE, es  por  lo  que e ste  Tribunal  Planteò  el  CONFLICTO  NEGATIVO  DE  COMPETENCIA,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  los  artìculos 12  de la  Ley  Orgànica  de  Amparo  Sobre  Derechos  Y  Garantìas  Constitucionales  y  numeral  4  del  artìculo  31  de  la  Ley  Orgànica  de  Amparo  Sobre  Derechos  Y  Garantìas  Constitucionales.