Este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolìvar, Extensiòn Territorial Puerto Ordaz se declarò INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y visto que el Juez que preside el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró INCOMPETENTE, es por lo que e ste Tribunal Planteò el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a tenor de lo dispuesto en los artìculos 12 de la Ley Orgànica de Amparo Sobre Derechos Y Garantìas Constitucionales y numeral 4 del artìculo 31 de la Ley Orgànica de Amparo Sobre Derechos Y Garantìas Constitucionales.