DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, se acuerda otorgar medida de protección al ciudadano CARLOS JOSE PACHECO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No.14.798.503, residenciado en la urbanización San Antonio II de Peguaima, avenida 1 entre calle 22 y 23, No. 10, Chivacoa Municipio Bruzual, así como a su núcleo familiar; consistente en el resguardo por medio de rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia DONDE HABITA la mencionada ciudadana Y SU NUCLEO FAMILIAR , por efectivos adscritos a la Policía del Estado Yaracuy, por espacio de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima de la Fiscalía Superior del Estado Yaracuy, asimismo con ocasión de la medida de protección que se otorga, se acuerda la prohibición del acercamiento de los Imputados ISMAEL JOSE RAMON CHIRINOS y NUMA FIDEA SALAS GOMEZ, por si o a través de terceras personas, al ciudadano CARLOS JOSE PACHECO ALVARADO, antes mencionada y s.....