Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la inhibición formulada por el ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP-11-L-2007-001590, contentivo del juicio por Cobro de Enfermedad Profesional, Daño Moral y otros conceptos, incoado el ciudadano BENJAMIN CONSTAN MALPA contra la Empresa MINERA HECLA VENEZOLANA C.A.