En fecha 02 de Marzo de 2011, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta ciudad. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA, la decisión apelada en todas y cada una de sus partes. Así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la empresa demandada (recurrente) de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.