esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IDADMISIBLE, la Acción de Amparo que por omisión de pronunciamiento fue incoada por los Abogados Antonio Agüero Guevara y Duniechka Agüero Corro, actuando con el carácter de apoderado Judicial del Ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, arriba identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, se hace un llamado de atención a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal ABG. YASMIN FLORES, reiterando el deber de todo Juzgador en cuanto al cumplimiento de los lapsos y plazos procesales, y así evitar violaciones flagrantes de los derechos al debido proceso, la Tutela Judicial Efectiva y los principios de celebridad Procesal.