Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRIORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Que es INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LUISA ELENA FARIÑAS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.449.433, a través de su apoderado judicial, ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.596; en contra de la sociedad mercantil FIBRANOVA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998; bajo el Nº 39, Tomo 238-A-Qto.; y DECLINA la compete.....