En razón a todo lo que antecede, concluye este Tribunal que si bien quedó evidenciada la presunción de existencia de los derechos reclamados, por tratarse de un trabajadora que presto servicios a la demandada principal COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A ( MINERVEN) no se puede constatar de los autos el peligro en que estos derechos se encuentran de no ser satisfechos, por lo que mal podría este juzgado, decretar lo solicitado por la parte actora con los alegatos que cursan en el Capitulo Quinto, que cursan del folio 215 al 217 de la reforma del libelo de demando motivo por el cual no le queda otra alternativa a esta Juzgadora que negar la medida solicitada en la reforma del libelo de la demanda y así, se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República B.....