Vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral y pública de juicio; atendiendo lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: ..."Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente" y consustanciada con los criterios jurisprudenciales emanados del Tribunal supremo de Justicias que han interpretado este dispositivo, específicamente en la sentencia Nº 1184 del 22/09/2009, dictada en Sala Constitucional y la sentencia Nº 009 del 20/01/2012 dictada en Sala de Casación Social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO por UNIDAD ECONÓMICA,.....