IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: Que conforme al articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, existe una acumulación prohibida de pretensiones, al demandarse en forma conjunta la resolución de contrato de arrendamiento y el cumplimiento de contrato de arrendamiento y cobro de los cánones de arrendamiento, presentada por la parte actora Sociedad Mercantil APLITECA, C.A, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A todos plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo.