Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172016000037, mediante la cual se declaró: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 02-10-2015, en consecuencia, SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Queda así REVOCADO el fallo apelado, dictado por el a quo, por los motivos supra señalados. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.