En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus CACIANO MENDEZ DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.508.624, fallecido en fecha 31 de Octubre de 2015, a la ciudadana REYES DUVAL RIVAS DE MENDEZ, quien era su cónyuge y sus hijos los ciudadanos FRANKLIN SAUL JOSE MENDEZ RIVAS, ALIW CACIANO MENDEZ RIVAS y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCE.....