es por lo en mi condición de Juez Suplente de este Tribunal, me AVOCO de oficio al conocimiento de la misma y en vista que desde la fecha del auto de admisión esto es el 02/06/2014, hasta la actualidad, no ha existido ningún acto de impulso procesal por el solicitante, siendo que las solicitudes y causas que cursan ante los órganos jurisdiccionales, pueden extinguirse de forma excepcional por falta de interés procesal en la continuación de las mismas; en consecuencia de lo anterior y por la falta de interés demostrada, debe este Juzgado ante tales señalamientos, declarar TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.