Igualmente, para la existencia del instrumento público o autentico de acuerdo con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil, deben concurrir los siguientes requisitos:
a) Debe haber la intervención de un funcionario público, desde su origen o nacimiento.
b) El funcionario público debe ser competente no solamente en sentido formal sino territorialmente para presenciar el acto, oírlo y efectuarlo.
c) El funcionario público debe tener capacidad para dar fe pública del acto que ha efectuado, visto u oído.
d) Que se hayan cumplido con las formalidades o solemnidades legales para su otorgamiento, tales como: 1. La presentación del mismo; 2. Presencia de los otorgantes y testigos para los casos requeridos; 3. Fe publica de conocerse a los otorgantes; 4. Calificación del acto jurídico; 5. Firma de los intervinientes; 6. Anotación en los libros respectivos.
(Destacado del tribunal)
En tal sentido, se puede concluir que el libelo de la demanda es un documento privado pues desde su.....