Se ha podido constatar que el hecho punible en referencia, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, es de acción privada y conforme al artículo 400 del Código Orgánico Procesal Pernal se requiere Acusación Privada de la víctima para procederse al juicio por tal delito, conforme a lo establecido en el artículo 400 del citado Código Adjetivo. Por tal motivo la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia, se evidencia que la misma es procedente y ajustada a derecho, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Comparte este Juzgador en este sentido el criterio expuesto por la representación de la Vindicta Pública, por cuanto evidentemente el delito aquí indicado como lo es AMENAZAS, es de los que requiere instancia de parte agraviada.