Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de resolución de contrato y desalojo interpuesta por el ciudadano OMAR CLARK ERWIN en contra del ciudadano ITALO JOSÉ ATENCIO MORA. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los dos (02) día del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez.,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS. La Secretaria
ENELIDE ARREDONDO.
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley,
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