acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano HENRY ALEXANDER PEREZ, esta de acuerdo en que se fije el monto de la obligación de manutención para sus hijos y propone a la madre en depositarle a partir de la presente semana, en la cuenta de ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-13-0010000413, aperturada por orden de este Tribunal, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensual, fraccionados en semanas de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00); en depositarle en el mes de septiembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00), por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) por concepto de Aguinaldos; asimismo se comprometió a.....