Como se señaló, el escrito presentado por la ciudadana Isabel Teresa Leo Mújica, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Ramón Enrique Marín González, no cumplió con lo señalado en el artículo 340.4º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con el artículo 341 del mismo texto legal, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda por Desalojo de inmueble por ser contraria a la disposición legal citada, y así se declara