De las precitadas doctrinas y jurisprudencias patrias, entiende esta Alzada que si bien los Tribunales Superiores tienen una facultad plena e ilimitada para reexaminar la admisibilidad de las apelaciones efectuadas por los Tribunales que han proferido los fallos que son recurridos; no es menos cierto, que no puede entenderse que los Jueces Superiores sustituyan esta potestad in limini para juzgar la admisibilidad de éstos, tal y como lo atiende el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil ex artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Así las cosas, en estricto apego a los argumentos que soportan la precitada decisión, resulta forzoso concluir sin lugar a dudas, que en el presente caso la Jueza A quo ha debido pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de lo contrario se estaría vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, es por lo que, de conformidad con el artículo.....