este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en fecha 03 de Febrero del 2012, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000177. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.