En fecha 02/04/2012, se dictó auto ADMITIENDO la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YANINI LUGO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.039.917, por vía de su apoderada judicial ciudadana NERIA MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.876.805, Abogada Procuradora del Trabajo, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.095, en contra de la empresa "MATERIALES Y BLOQUERIA LA ENCRUCIJADA C.A.", conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-