Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ADMINISTRANDO Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- REPONE LA CAUSA al estado de la articulación probatoria.
2.- Notifíquense a las partes mediante Boletas. Líbrense boletas de notificación.