Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CHARLES ALEXANDER ALVAREZ SAEZ Y CLARYMAR GERALDINE DIAZ CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.461.032 Y 18.193.440 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Carabobo entre calles 7 y 8, s/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la 3ra avenida, casa Nº 111, Urbanización La Victoria, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogada ALICE VILORIA PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.798 y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela al folio 2 y 3, solicitud de conversión que cursa al folio 14 del presente expediente, en consecuenc.....