PRIMERO: DESISTIDA la pretensión por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos, incoaran los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ NAVARRO y RAFAEL AUGUSTO VASQUEZ BAQUERO, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad nro. V-17.430.485 y V-15.355.923 respectivamente, en su carácter de Herederos Universales del De Cujus Ab intestato el ciudadano RAFAEL L. VASQUEZ O., titular de la cédula de identidad Nº 4.037.405, en contra de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: A los fines de salvaguardar y preservar los derechos que le puedan corresponder a la República Bolivariana de Venezuela en este proceso, específicamente a la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR), se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, se ordena acompañar copias certificadas de esta sentencia. Líbrese oficio.