En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO de los ciudadanos GIUSEPPE PIERMATTEI CLERICUZIO Y MARIA DE LAS NIEVES PEREZ GONZALEZ, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el primer apellido del cónyuge "PIERMATEI" siendo lo correcto: "PIERMATTEI", SEGUNDO: se puede evidenciar que se omitió los números de cedulas de los contrayentes, siendo lo correcto " V- 8.525.765 Y V- 1.594.922. Legalmente según consta en Acta de Divorcio emitida por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del año 1957
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente al tribunal que tramitó el Divorcio,.....