este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de las ciudadanas MARTA LILIAN MACHADO ALCAZA y YOHANNA PAOLA ARBELAEZ MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.731.411 y V-23.551.151, respectivamente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesta por el JAIME ALBERTO CASTAÑEDA MERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-23.496.117
TERCERO: Reconocido el Documento Privado que se presentó junto al libelo de la demanda y obra inserto al folio tres (03) del presente expediente.
CU.....