CAPITULO IV
DEL DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Este tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en conformidad a la Jurisprudencia emitida por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 30-03-2007, expediente AA20-C-2016-000479 Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, a cuyo efecto, se DECLINA la competencia para cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, para que conozca de l.....