se decreta la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal ¿K¿ y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Patria Potestad de su hija identidad omitida, la ejercerán ambos padres, y la Guarda y Custodia la ejercerá la madre.
SEGUNDO: El padre se obliga a pasar como obligación alimentaria para su hija, la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales entregará de forma directa a la madre de su hija, respecto a otros gast.....