D E C I S I O N
En fundamento a las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana: ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.505.017, representada judicialmente por los Abogados: Segundo R., Ramírez Hayarith del Valle Ramírez, Inpreabogados Nos. 30.758 y 55.012, respectivamente , contra la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V), "NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO", que funciona en Guama, Municipio Autónomo Sucre el Estado Yaracuy, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de f.....