DECISIÓN
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 3, observa: En cuánto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, requerida por la representación Fiscal, esta Juzgador considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible, como lo es el de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cuya pena no esta evidentemente prescrita, la medida establecida en el articulo 250, puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa, siendo que no se presume el peligro de fuga, por cuanto el imputado posee residencia fija, no posee recursos económicos para salir del País y en caso de ser condenado la pena a imponer no excede de diez (10) años, se puede decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de continuar el proceso penal inc.....