Conforme al Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, el Juez mandará a embargar solo bienes propiedad del deudor, y en el presente caso, el deudor resulta ser la Sociedad Mercantil TECNICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION PRIVADA, C.A. y no el ciudadano RAFAEL VALDERRAMA, quien es propietario del bien hoy retenido a la orden de este despacho, como así ha quedado demostrado de acuerdo a las instrumentales incorporadas por la representación judicial de este último y con la aceptación expresa de la apoderada judicial de la parte actora.
Los Jueces del Trabajo no debemos perder de vista y garantizar en todo momento los derechos laborales de los trabajadores. Sin embargo, con ello no significa que al hacerlo, podemos invadir la esfera patrimonial de un tercero ajeno a la Causa.
Siendo ello así, y conforme a las previsiones del Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del cual se señala que toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposici.....